sábado, 23 de diciembre de 2017

CONTINÚAN CON EL CURRO DE LOS "JUICIOS DE LESA" : OTRA PERPETUA PARA EL GENERAL MENÉNDEZ

El tribunal oral federal 2 de Mendoza condenó ayer a prisión perpetua al General Luciano Benjamín Menéndez, al cabo de la séptima parodia de "juicio de lesa" escenificada en la provincia de Mendoza.

Esta sentencia fue dictada por los jueces Fatima Ruiz López, María Paula Marisi y
Marcelo Grosso, ejecutores de la venganza terrorista para dar continuidad al plan de exterminio que la izquierda enquistada dentro de los estrados judiciales está implementando desde el inicio de la democracia, cuando comenzó a articularse el curro de los ddhh que mueve millones y con los cuales lucran -sin ningún pudor- jueces, fiscales,"organismos de ddhh", supuestos "testigos" y presuntas"víctimas".

Esta es la primer condena en Mendoza contra el anciano General Menéndez, quien actualmente se encuentra con prisión domiciliaria en la ciudad de Córdoba y sobre quien la jauría roja - sedienta de sangre, venganza y dinero-  ha impuesto trece ilegales sentencias a perpetua.

En este anticonstitucional "juicio de lesa express", tras cinco "audiencias", tanto la fiscalía como la querella (todos benefactores del terrorismo), ordenaron al tribunal sentenciarlo a prisión perpetua, en tanto que la defensa del prisionero político solicitó en vano la absolución de su defendido.

Según el RELATO OFICIAL, la acusación por la que fue sometido a este ilegal proceso el General Menéndez "toma en cuenta su función y responsabilidad entre 1975 y 1979 como Jefe del Cuerpo III de Ejército con sede en Córdoba y con una extensa jurisdicción que en el caso de la Zona 3, Subzona 33, incluía a Mendoza y durante ese período, en la ciudad mendocina de San Rafael las 'fuerzas represivas' que respondían a Menéndez cometieron desapariciones forzadas, homicidios, privaciones ilegítimas de la libertad y torturas contra perseguidos políticos".



martes, 5 de diciembre de 2017

JUSTICIA LENTA, EXCEPTO EN "CAUSAS DE LESA"


El miércoles 29 de Noviembre el tribunal oral federal 2 de Mendoza inició la séptima parodia de "juicio de lesa" que tiene como único prisionero político imputado al anciano General Luciano Benjamín Menéndez, y planean dar a conocer la sentencia antes de fin de año, informaron fuentes judiciales.

Los hechos que dicen investigar los jueces Gretel Diamante, Fátima Ruiz López y Marcelo Groso son en perjurio de 23 supuestas víctimas y además le endilgan la "desaparición forzada" de 12 personas en San Rafael entre 1976 y 1978.

"Será un juicio breve con pocas audiencias, por lo que podría haber veredicto antes de fin de año. No hay muchas pruebas que sustanciar, ya que son hechos que fueron parte del juicio realizado en el Sur de la provincia en junio de este año", según explicaron fuentes judiciales.

En este anticonstitucional juicio intervienen, por parte del ministerio público, el fiscal general Dante Vega y el fiscal ad hoc de San Rafael, Pablo Garciarena.

Pero el General, que en los años '70 luchó con heroísmo contra los ejércitos montoneros y erpianos, a sus 90 años sigue siendo vapuleado por los inhumanos derechos humanos que también lo están sometiendo a otros ilegales procesos en las provincias de la Rioja y Córdoba.





sábado, 4 de noviembre de 2017

EL GENERAL MENÉNDEZ DECLARARÁ EN LA RIOJA EL 9 DE NOVIEMBRE


La fiscal María Virginia Miguel Carmona declaró que el anciano prisionero político deberá declarar en el ilegal juicio al que lo someterán nuevamente por la muerte de 
Roberto Nicolás Villafañe, soldado conscripto muerto en 1976. Están acusando al General de ser el "autor del asesinato".



Gils Carbó junto a la fiscal María Virginia Miguel Carmona designada en abril de 2016, para "colaborar en la investigación de delitos de lesa humanidad" en La Rioja.


La fiscal Virginia Carmona explicó que el caso de la muerte de Villafañe se elevó a juicio y "se sabe que el autor es el represor Luciano Menéndez". “La causa está en condiciones de comenzar el debate y está enmarcado en delito de lesa humanidad y por eso está imputado Menéndez”, afirmó.

Recordemos que por este hecho se condenó al cabo primero José Rodríguez pero hasta ahora, según la venganza terrorista, no se realizó ninguna acusación contra "el verdadero autor del homicidio", muerte que a pesar de ya tener en prisión al supuesto autor del disparo que acabó con la vida de Villafañe, le van a endilgar al General Menéndez. 


Asimismo, la abogada dijo que "el Militar está involucrado en la 'parte residual' de la 'megacausa', que no se contemplaron en el último juicio" y "también por la muerte del laico Pedernera".

LOS HECHOS

Los hechos en cuestión tratan sobre un incidente el 30 de agosto de 1976 originado en una disputa entre el soldado Domingo Guadalupe Herrera y el soldado Roberto Nicolas Villafañe (ERP) en el cual el primero le recriminaba al segundo que estaba robando material del Ejército (borceguíes) y que cada elemento que él se llevaba, al notar las autoridades su falta, debían pagarlo todos los soldados. Como consecuencia de esa discusión, Villafañe propinó una paliza a Herrera, informando éste a sus autoridades sobre el hecho sucedido, lo que motivó la búsqueda de agresor, hallándolo cerca de su casa. Algunos se bajaron del móvil, otro le pidió su identificación y segundos después, cuando Villafañe emprende una carrera para huir del lugar, los uniformados le dan la voz de Alto y disparan tres tiros al aire. Al no detenerse Villafañe, se escucha un cuarto tiro que disparan hacia abajo, rebotando la bala e impactando en su espalda, lo que le causó su muerte. Posterior a este hecho, se allana el domicilio del occiso preventivamente, ya que se sospechaba que integraba una célula extremista. Ese allanamiento es positivo, ya que se encontró en su vivienda material subversivo, a saber: siete revistas “Estrella Roja”, tres revistas “Perspectiva de la lucha democrática”, tres calcomanías del ERP, una revista “Hacia el VI Congreso” y una revista “Venceremos”. 



LA "CAUSA"

2 de Marzo de 2009

”MENÉNDEZ Luciano Benjamín y otros Homicidio Calificado y Falsedad Ideológica” (Expte. N° 56/2007)
(Extracto)
El abogado defensor Dr. Horacio E. Conesa Mones Ruiz afirmó: En cuanto al hecho de haber insertado datos falsos inherentes a la causa de muerte del ex soldado Roberto Nicolás Villafañe, no se han reunido los elementos probatorios necesarios que permitan el dictado de un mérito incriminador o desincriminador, puesto que los elementos positivos y negativos en relación a la participación de los mismos no resultaron dirimentes para incriminar a Luciano Benjamín Menéndez y Leónidas Carlos Moliné
Por tal motivo, el abogado defensor consideró apropiado el dictado de un auto de falta de mérito de los nombrados, de conformidad a lo establecido por el art. 309 del CPPN en relación al delito de falsedad ideológica calificada art. 293 y art. 298 del CP.
El Dr Conesa Mones Ruiz afirmó que "la imputación formulada aparece como carente de pruebas legales sobre la base de conjeturas, desconociéndose que la sede del Comando del III° Cuerpo de Ejército “Ejército del Norte”, estaba en Córdoba, por lo que no pudo haber sido Luciano Benjamín Menéndez coautor del delito de homicidio calificado con alevosía en perjuicio del soldado Villafañe como se lo ha procesado a este último".
Agregó además que su defendido "ha sido traído al proceso fuera de todo plazo razonable –más de treinta años-, en contra de lo expresamente dispuesto por el art. 7, punto 5 del Pacto de San José de Costa Rica y de los tratados Internacionales de Derechos Humanos
La defensa manifiesta que "la imputación presenta errores de hecho fundamentales, pues se formula sobre la base de suposiciones y conjeturas, después de 30 años de los hechos, fuera de todo plazo razonable con agravio a la Constitución Nacional y a los Tratados Internacionales, impugnando la prueba de cargo e imputaciones sin fundamentos"
Afirmó también que "se pretende incriminar a su defendido como coautor material de un hecho que desconoce, cuyo autor no está determinado y del cual se encontraba a más de quinientos kilómetros".
Aseguró además que su defendido "jamás tuvo conocimiento de la causa, ni fue notificado por autoridad judicial o militar hasta su indagatoria, y que el encartado actuó en cumplimiento de órdenes superiores dictadas en contra del terrorismo, conforme el art. 119 de la CN y por lo tanto debe aplicarse el art. 33 inc. a) del Estatuto de Roma, Ley 25.390, a los fines de la exención de la responsabilidad. refiere que por tratarse de una causa de carácter político, debe tenerse en cuenta que se actuó en la emergencia de conformidad con las normas expresas del PEN contenidos en los Decretos mencionados, que ordenaban el “aniquilamiento” de la subversión terrorista, lo cual significa “reducir a nada”, según el diccionario de la Real Academia. En razón de ello, no puede aplicarse a los hechos investigados la calificación de delitos de “lesa humanidad” y de “genocidio” y por lo tanto, resultan prescriptibles". Al respecto, manifiesta que "según el concepto de lesa humanidad que da el art. 7 del Estatuto de Roma, el accionar de los años 70 no configura ningún ataque sistemático a una población civil, lo que fue reconocido inclusive por los mismos montoneros, al decir que la mayoría de los desaparecidos eran militantes y montoneros y que los excesos fueron de los dos bandos". "Ninguna convención internacional ha incorporado norma alguna que exija la aplicación retroactiva; que el art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consagró de modo absoluto el principio de legalidad, salvo la aplicación de la ley penal más benigna, y el art. 4° de la ley 23.313 que ratificó el Pacto de Derechos Civiles y Políticos"
Expresó que "el Congreso derogó las leyes de obediencia debida y punto final; luego de haber transcurrido cinco año de esa derogación, las declaró nulas. Con tal alcance, la ley 25.779 resulta inconstitucional y nula por cuanto el Congreso puede sancionar, modificar y derogar leyes, pero carece de facultades para anularlas, en tanto el control de la constitucionalidad posterior a la sanción de la ley es una de las funciones esenciales del Poder Judicial,citando al respecto jurisprudencia y doctrina".

El juez Ignacio María Vélez Funes dijo que "quedó convencido, con el grado de probabilidad requerido, más allá de no poder determinar quién habría sido el autor de los disparos que habrían culminado con la vida del soldado Roberto Nicolás Villafañe con fecha 30.08.76, que habría sido ultimado por las fuerzas militares que actuaban a través de lineamientos trazados por una cadena de mandos que tenía por objeto eliminar a toda persona que pudiere oponerse a la concepción ideológica mantenida por estas Fuerzas, cuya cabeza máxima de autoridad y mando era el imputado Luciano Benjamín Menéndez".

Según los testimonios recabados por el Instructor, en especial los de los policías Montivero y Nievas (quienes declararon que los disparos fueron efectuados por un tal Díaz), sumado a otros elementos de prueba tales como el listado acompañado por el Ejército Argentino (fs. 114/118), del cual surgían cinco personas con distintos grados con el apellido “Díaz”, crearon en el ánimo del Juez una fundada duda en cuanto a quién habría sido el autor de los disparos efectuados al soldado.
Según el juez, esa duda "no persistió al momento de
establecer la coautoría del imputado Luciano Benjamín
Menéndez en el hecho de homicidio del soldado Roberto Nicolás Villafañe, en razón de que, más allá de no lograr establecer el autor material del crimen, tuvo por cierto que tal suceso habría acontecido dentro del contexto de la dictadura militar bajo la responsabilidad del titular del III° Cuerpo de Ejército".

Según manifestó el Oficial Preventor Nicolás Barros Uriburu en su declaración de fecha 6 de marzo de 2008 (fs. 733/734), que “...el autor de los disparos que dieron muerte al ciudadano Roberto Nicolás Villafañe fue el Cabo Primero José Rodríguez. Que el Cabo 1° José Rodríguez le relató al dicente cómo habían sucedido los hechos. Que Rodríguez le manifestó que fue el único que disparó, lo que fue corroborado por los testigos que se encontraban en el momento del hecho".
En relación a las dos versiones que se presentan acerca del autor de los disparos, emitidas por los policías Marcial Nievas y Nicolás Montivero, deberá el juez citar a los mismos a fin de esclarecer el motivo por el cual no fueron consecuentes en sus declaraciones testimoniales prestadas en el sumario militar y en sede judicial, al hacer referencia al militar que había disparado al soldado Villafañe, ya que al declarar ambos policías el día del hecho –año 1976-, relataron lo sucedido e hicieron referencia al Suboficial o al Cabo que había disparado, mas no mencionaron su nombre.
Al ampliarse dichos testimonios, habrían recordado que el autor de aquellos disparos había sido el Cabo Primero apodado como “Negro Díaz”.
Por otra parte, deberá el juez correr vista al fiscal Federal a fin de que proceda, sin más trámites, a promover acción penal en contra del Cabo Primero José Rodríguez, quien, conforme lo señalado en la presente resolución, habría sido el autor de los disparos efectuados al soldado Villafañe el día 30 de agosto de 1976 en la ciudad de La Rioja
De acuerdo a las pruebas recabadas en la instrucción judicial a las que ya se hizo referencia, el juez concluyó que “dicha muerte fue parte de un plan de ataque generalizado o sistemático, como parte de la política de estado definida y ejecutada por la Junta Militar, a la postre del gobierno de facto, que ejercía el poder en todo el ámbito territorial de la República Argentina, so pretexto de combatir la “subversión” y/o “terrorismo”. Estos elementos, y concordante con lo expresado en IV a) y c), el hecho debe ser calificado como un delito de “lesa humanidad” y consecuentemente imprescriptible”.
Este aspecto resultó esencial para Juzgador, al momento de establecer la responsabilidad del imputado Luciano Benjamín Menéndez en la producción del hecho.
VII. En consecuencia, y por los fundamentos expresados, debe revocarse la resolución de fecha 2 de octubre de 2007, dictada por el señor Juez Federal Subrogante del Juzgado de La Rioja, registrada bajo el N° 519/2007, obrante a fs. 543/564, en cuanto dispuso el procesamiento y prisión preventiva de Luciano Benjamín Menéndez como coautor responsable del delito de Homicidio calificado por alevosía, arts. 80 inc. 2° y 45 del Código Penal, debiendo dictarse falta de mérito a su favor en orden al delito mencionado,de conformidad a lo establecido por el art. 309 del CPPN.
En relación a la falta de mérito dictada a favor de Leónidas Carlos Moliné y Luciano Benjamín Menéndez, en orden al delito de falsedad ideológica calificada (art. 293 y 298 del Código Penal), corresponde disponer el sobreseimiento del imputado Luciano Benjamín Menéndez por el hecho incriminado de falsedad ideológica calificada (art. 293 y 298 del C. Penal) de conformidad con el art. 336 inc. 4 del CPPN y el procesamiento de Leónidas Carlos Moliné de conformidad con lo dispuesto en el art. 306 del CPPN por el delito por el cual fuera imputado, todo sin costas (art. 531 CPPN).

El juez Abel G. Sánchez Torres dijo: "dejaré sentado a continuación el criterio que he adoptado respecto a la participación del imputado Luciano Benjamín Menéndez en el hecho de homicidio agravado, art. 80 inc. 2° del C. Penal que se le atribuye en calidad de coautor, para luego hacerlo en relación al delito de falsedad ideológica calificada, arts. 293 y 298 del C. Penal, endilgado al nombrado Menéndez y al encartado Leónidas Carlos Moliné."Se desprende una nueva versión de los hechos en cuanto al tiempo modo y lugar en que habrían sucedido los mismos, como así también en lo que se refiere al autor de los disparos efectuados en contra del soldado Roberto Nicolás Villafañe, de ningún modo puede ser incorporado a la presente causa con la eficacia probatoria que se le pretende asignar, puesto que, al no estar acreditada su autenticidad ni gozar del debido reconocimiento judicial, no tiene la fuerza convictiva suficiente de un instrumento público para decidir acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habría tenido lugar el hecho de homicidio en perjuicio del soldado Villafañe, como así tampoco, acerca de sus posibles autores o partícipes".
Sánchez Torres dice: "Afirmo por segunda vez, que si alguien mata a otro por error, no allana luego su domicilio".


Y luego afirma: "el homicidio del soldado Roberto Nicolás Villafañe, habría sido producto del accionar militar, en su misión de
eliminar a personas consideradas peligrosas, en la denominada lucha contra la subversión mediante un plan clandestino de represión que, habría sido llevado a cabo por un aparato de poder que operaba ilegalmente en Córdoba, ideado por las Fuerzas Armadas el cual estaba organizado jerárquicamente y dividido en estratos".
"Debe descartarse hasta  el momento, que la búsqueda y el homicidio de Villafañe habrían tenido lugar en virtud de una disputa particular, circunstancia que desvincularía, en principio, al personal militar actuante".
Para justificar su voto, el juez Sánchez Torres dice: "se plantea la cuestión de asignar responsabilidad penal a quienes no intervienen en forma directa en la realización de los delitos sino que se ocupan de su concepción, dirección y control"

Según su particular visión de este hecho: "el acusado Menéndez imparte órdenes a sus subordinados, o retransmite órdenes, constituyéndose en autor mediato en virtud del dominio de la voluntad que le corresponde, al utilizar sus competencias para que se realicen acciones punibles"Sánchez Torres afirma: "el encartado Luciano Benjamín Menéndez deberá responder como autor y no en término de coautor"

El juez Alejandro Sánchez Freytes dijo: "el encartado Luciano Benjamín Menéndez habría intervenido en el hecho investigado, al haber impartido las órdenes necesarias al personal bajo su mando, en el área que comprendía el comando del Tercer Cuerpo del Ejército, el que incluía al  Batallón de Ingenieros de Construcciones 141 de la Provincia de La Rioja, comandado por el Tte. Coronel Jorge Pedro Malagamba y el Coronel Osvaldo Héctor Pérez Bataglia quienes a su vez, cumpliendo con una cadena de mandos, habrían dado las directivas para la ejecución de actos aberrantes en contra de los derechos humanos como el aquí investigado".

Este juez afirma que "de la lectura de este último, surge que la búsqueda del soldado Villafañe habría sido motivada debido a un conflicto particular ocurrido entre la propia víctima y el soldado Guadalupe Herrera, también perteneciente al Batallón de Ingenieros 141, debido a que este último habría aportado datos a Inteligencia. Del contenido del sumario se desprende que el autor de los disparos habría sido el Cabo Primero José Rodríguez, quien, ante el intento de fuga del soldado Villafañe, habría efectuado varios disparos al aire y uno de ellos, al rebotar sobre el asfalto, habría provocado la muerte de aquél
Por otra parte, se desprende de las actuaciones principales que el autor de los disparos –aún no determinado- habría “tirado a matar” contra el soldado Villafañe, en cumplimiento de una orden Superior
Mi voto es coincidente con los fundamentos del juez Ignacio María Vélez Funes, por lo que considero que debe revocarse la decisión del señor juez instructor de primera instancia en cuanto dispuso el procesamiento y prisión preventiva de Luciano Benjamín Menéndez y dictarse falta de mérito a su favor, en orden al delito de homicidio calificado, art. 80 inc 2° y 45 del C. Penal, de conformidad a lo establecido por el art. 309 del CPPN. 
En cuanto al delito de falsificación ideológica, se le atribuye a Luciano Benjamín Menéndez, a cargo del Comando del Tercer Cuerpo del Ejército, haber impartido órdenes en forma directa a sus inferiores para que se lleve a cabo la maniobra descripta. 
Deberá el señor juez de primera instancia, profundizar y ampliar la investigación en la causa, y disponer las medidas probatorias indicadas en la presente resolución, a fin de esclarecer el hecho de homicidio en perjuicio del soldado Roberto Nicolás Villafañe, ocurrido el 30 de agosto de 1976 en la ciudad de La Rioja.



jueves, 14 de septiembre de 2017

JUSTICIA QUE AVERGÜENZA: CUANDO CUMPLA 91 AÑOS, EL GENERAL PODRÍA PEDIR LA LIBERTAD CONDICIONAL


Cuando el General cumpla 20 años de la injusta prisión que está padeciendo, podría solicitar la libertad condicional. Según la información difundida, los dueños del monopolio de los derechos humanos "analizarán su comportamiento carcelario".
 

El  lunes 19 de junio el General cumplió 90 años y permanece sin gozar de su libertad, con el hipócrita "beneficio" de la prisión domiciliaria desde el mes de Mayo, cuando la justicia prevaricadora se dignó a concedérsela.

Durante el mes de Mayo también le fueron rechazadas dos presentaciones para obtener el beneficio del cómputo de dos por uno en las condenas recibidas por las causas "Videla" y "La Perla".

Las fraudulentas condenas a perpetua



De las 12 condenas a prisión perpetua, cuatro fueron impuestas por el tribunal oral federal N° 1 de Córdoba, que preside el juez Jaime Díaz Gavier. Fue en lo que denominaron "causas Brandalisis" (2008), "Albareda" (2009), "Videla" (2010) y "La Perla" (2016). Pero de estas condenas, sólo la primera está firme, mientras que las otras aún esperan la confirmación de la corte suprema.

En 2013 le había sido concedido el dos por uno por la causa Brandalise, "beneficio" al que no pudo acogerse porque las otras condenas no se lo permitían.

Al momento del fallo adverso del dos por uno, el tof N°1 contabilizaba, hasta el 17 de Mayo último, un total de 18 años, nueve meses y 17 días de cumplimiento de prisión por parte del Gral. Menéndez.

Es decir, aproximadamente dentro de un año, cuando cumpla 20 de prisión y 91 años de edad, podrá pedir la libertad condicional. 



EL GRAL. MENENDEZ SERÁ SOMETIDO A OTRO ILEGAL PROCESO POR 5TA VEZ A PARTIR DEL 21 DE NOVIEMBRE

El ex Jefe del Tercer Cuerpo de Ejército, General Luciano Benjamín Menéndez, será sometido nuevamente a las represalias terroristas camufladas en otro anticonstitucional  "juicio por delitos de lesa humanidad"

En esta causa donde también serán víctimas de la venganza subversiva otros 24 prisioneros políticos ya cuentan con 51 testigos contratados para la escenificación de este simulacro de juicio.

Este ilegítimo proceso comenzará el 21 de noviembre y podría extenderse hasta marzo de 2018.

lunes, 4 de septiembre de 2017

DERECHOS INHUMANOS Y EL EXAGERADO ENSAÑAMIENTO CON EL GRAL MENENDEZ

Nuevamente llegan noticias sobre el anciano General, a quien tras haber defendido con valentía a nuestra Patria del enemigo foráneo, la venganza terrorista le está robando sus últimos años con todo el odio que la caracteriza. Así de ingrata y frágil es la memoria del pueblo argentino.
Como se ha informado anteriormente, esta vez el General ha sido imputado por la "causa González Navarro" y la "causa Héctor Pedro Vergez". Y ya no importan los nombres de las "causas", lo único que les interesa es seguir inventando sin ningún pudor supuestos crímenes para continuar lucrando con el "curro de los ddhh". Así es como llenan sus bolsillos. Sin importarles que cada noche, mientras ellos ponen la cabeza sobre la almohada en la comodidad de sus hogares, miles de militares, policías, gendarmes, civiles y todo aquel que haya integrado las Fuerzas Legales hace 40 años atrás, están ilegalmente en "cárcel común y efectiva", tal como lo piden las madres y abuelas del odio, y las famosas "organizaciones de ddhh" (que solo claman por venganza y no por justicia).

El próximo juicio al que lo someterán se iniciará el 30 de octubre y quien continuará con la ejecución de la venganza terrorista será el tribunal federal Nº 1 de Córdoba.

Estas dos nuevas causas que han sido perpetradas son: la de González Navarro por "crímenes en Campo de La Ribera" y la de Héctor Pedro Vergez por el D2. En el armado de este circo judicial, habría 61 supuestas "víctimas".

Además del General Menéndez, se juzgará a 26 prisioneros políticos más por presuntos "delitos de privación ilegítima de la libertad, homicidio calificado y abuso deshonesto". Este ilegal juicio será presidido por el juez Julián Falcucci.



Según estimaciones del tribunal, este fraudulento juicio finalizará en el mes de febrero del 2018.



sábado, 5 de agosto de 2017

EL GENERAL MENÉNDEZ SERÁ SOMETIDO NUEVAMENTE A UN "JUICIO DE LESA"

El tribunal federal Nº 1 de Córdoba realizará una audiencia preliminar el próximo 11 de septiembre con la intención de someter nuevamente a otra parodia de juicio al anciano General que en la actualidad cuenta con 90 años de edad

Los cargos que urden imputarle son privación ilegitima de la libertad, homicidio calificado y abuso deshonesto.

El General Luciano Benjamín Menéndez, es víctima de la venganza terrorista que, disfrazada de justicia le ha impuesto cuatro cadenas a prisión perpetua por haber cumplido su misión de luchar contra el terrorismo hace 40 años atrás

Las causas por las cuales lo llevarán a juicio próximamente son: la "causa González Navarro" por supuestos hechos en Campo de La Ribera y la "causa Héctor Pedro Vergez" por el D2.

Para estas dos nuevas representaciones judiciales habría 61 supuestas víctimas dispuestas a declarar por las dos causas.



jueves, 25 de mayo de 2017

JUSTICIA INJUSTA: LA CORTE RECHAZÓ UN RECURSO DEL GRAL. MENENDEZ CONTRA LA CONDENA POR EL "HOMICIDIO" DEL OBISPO ANGELELLI



Este martes, la Corte Suprema de Injusticia de la Nación resolvió el expediente 97000411/2012/TO1/8/1/RH2 “Menéndez, Luciano Benjamín y otros s/homicidio agravado p/el conc. de dos o más personas y asociación ilícita”.



Los verdugos del General Menéndez, 
Horacio Rosatti, Elena Highton de NolascoRicardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda desestimaron el recurso de queja por extraordinario denegado que interpuso la defensa del anciano General Luciano Benjamín Menéndez (art.280, CPCCN) contra la sentencia que lo condenó a prisión perpetua.

En los autos principales se mantuvo  la postura del "relato oficial" por acreditado que: “el 4 de agosto de mil novecientos setenta y seis, el Obispo de La Rioja, Monseñor Enrique Angelelli, junto al sacerdote Arturo Pinto partieron a las 14.30 hs, munidos de una carpeta con documentación que contenía información sobre el homicidio de los sacerdotes Carlos de Dios Murias y Gabriel Longueville, ocurrido el 18 de julio de 1976, desde Chamical con destino a la ciudad de La Rioja, conduciendo un utilitario Fiat Multicarga (…), por la ruta nacional 38, en dirección sur-norte, tomando el camino viejo para evitar el conocimiento de su viaje por parte de los miembros del CELPA. En proximidades del mojón que indica el km 1056, luego de trasponer una elevación del terreno (bordo) a unos 6 km. Después de pasar la localidad de Punta de Los Llanos, se le acercó a gran velocidad un vehículo color claro –presumiblemente modelo Peugeot 404- conducido por personas que no han podido ser individualizadas hasta la fecha, que, circulando en el mismo sentido de dirección, alcanzó la camioneta por su izquierda, encerrándola hacia la derecha con una maniobra intencionalmente brusca, momento en que se produjo una explosión, saliendo la camioneta del asfalto e ingresando a la banquina en forma de un semicírculo, para luego ingresar de nuevo a la ruta, donde se produjo su vuelco, que trajo como resultado la muerte de Monseñor Angelelli y lesiones a Arturo Pinto, aproximadamente a las 15.00 hs., no consumándose la muerte del último por razones ajenas a la voluntad de los acusados”.

El "relato" de la mentira continúa: 
“Se dio 'por probado' que las 'víctimas', monseñor Angelelli y el sacerdote Pinto, por las funciones que desarrollaban en la Diócesis, que el primero tenía a su cargo como Obispo de La Rioja, eran considerados ‘enemigos del Estado’ y en virtud de ello, por razones políticas 'fueron objeto de hostigamientos y persecuciones' que culminaron con el 'atentado' que sufrieron aquel 4 de agosto, en el cual el Obispo perdió su vida”.

Ahora veamos lo que los medios nos ocultan porque es POLÍTICAMENTE INCORRECTO...

LA MENTIRA DEL ASESINATO DE ANGELELLI

Por José Fernando Ares

Nadie mató a Monseñor Angelelli.

En 1970, Alberto Sacheri escribió en su libro "La Iglesia Clandestina": “El fenómeno de la Iglesia Clandestina entronca con la herejía modernista. La finalidad no es otra que la de adaptar la Iglesia al mundo, en vez de intentar convertir y salvar al mundo dentro de la Iglesia. El progresismo neomodernista subvierte así todos los conceptos fundamentales de la fe cristiana. En nuestro país, el tercermundismo constituye la versión, no única pero sí principal, de la organización progresista internacional. Poniendo en ejecución sus doctrinas, su organización y su metodología esencialmente clandestinas, el Tercermundismo configura una “iglesia paralela” que intenta instrumentar todo lo cristiano al servicio de una revolución social de inspiración marxista”(Carlos Alberto Sacheri).

El día 4 de agosto de 1976, a la altura del Km 1.058 de la Ruta Nacional 38, en cercanías de la localidad de Punta de los Llanos, en la Provincia de la Rioja, como consecuencia del vuelco de la camioneta marca Fiat 125, tipo multicarga, chapa patente F 007968, propiedad del Obispado de La Rioja, fallece Monseñor Enrique Ángel Angelelli y se lesiona el Vicario-cura Arturo Aldo Pinto.

Socorrido el supérstite y apersonado un contingente policial provincial de inmediato, se instruye el sumario Nº 5090-6 que determina que lo ocurrido fue un accidente. A fojas 21 y siguientes de dicho sumario, se incluye la pericia mecánica a cargo del Perito Mecánico Ramón Antonio Soria, quien claramente señala el carácter accidental de lo ocurrido.

Con fecha 4 de agosto de 1976, el médico forense Dr. Enzo Herrera Páez eleva el informe de las lesiones que presenta el cuerpo del occiso. Las conclusiones sumariales solamente se refieren a un accidente que tiene como hipótesis un hecho fortuito o alguna imprudencia por parte del conductor. El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 1, a cargo del Dr. Rodolfo Nicolás Vigo, Secretaría del Dr. Elmer Raúl de la Fuente, caratuló esta causa A-2516 como “Angelelli, Monseñor Enrique Ángel s/fallecimiento”, con lo que demuestra la ausencia total de sospechas sobre otro tipo de causal del deceso. Este encuadramiento no es objetado en ningún momento por la Fiscal interviniente, Dra. Guzmán Loza, Agente Fiscal de los Ministerios en Turno.

A efectos de determinar la mecánica y las causas del accidente en forma imparcial e independiente, se recurrió a un experto en accidentes viales, quien luego de un pormenorizado y profundo análisis de todos los antecedentes y circunstancias existentes concluyó que:

1) No existen acciones de agentes externos en la producción del choque. El 5 de agosto de 1976 el diario “El Independiente” de La Rioja, periódico que se caracterizaba por el apoyo brindado a la gestión de Angelelli, y su oposición al gobierno del Proceso, en su edición Nº 6553 informa: “Falleció en un accidente Monseñor Enrique Angelelli”. Todos los comentarios y las versiones de este medio ratificaban la hipótesis del accidente, incluyendo la narración de un gomero de la Ciudad de Chamical que le habría advertido al Padre Pinto que los neumáticos de la camioneta estaban en pésimo estado y que no viajase de ese modo.

En forma extraoficial, también se comentó que de la observación de los distintos rastros del accidente los investigadores habrían llegado a la conclusión que el vehículo era conducido por el Padre Pinto, pero para no tener que iniciarle proceso por el presunto “homicidio culposo”, dado su estado de salud, no determinó quién conducía la camioneta, dejando la duda sobre quién manejaba en el momento del accidente. Jamás fue claro el testimonio del Padre Arturo Pinto, sus incoherencias las justificó en la pérdida de la memoria y el shock causado por el accidente. Luego, su conducta posterior derivó en el alejamiento de la función sacerdotal, no sabiéndose a ciencia cierta si todavía ejerce o no como sacerdote. Los inventores de la fabulación martirial de Monseñor Angelelli siempre han tratado de colocarlo en un plano de hermetismo y evitan sacarlo a la palestra en todas las oportunidades.

Los artífices del fraude

El 4 de agosto de 1983 se lleva a cabo en la ciudad de Neuquén un homenaje a Angelelli organizado por el Obispo local, Mariano Jaime de Nevares. Tiene a su izquierda a Miguel Hesayne, al fraile asaltante de regimientos Antonio Puigjané (todavía no había consumado su sangriento delito de La Tablada) y a un insólito Premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel. Fue allí que el violento Puigjané lanzó por primera vez, oficiosamente, la mentira del asesinato de Angelelli. La banda de De Nevares consiguió incluso un efímero triunfo, que la justicia de Neuquén iniciara la investigación de la muerte de Angelelli; y así, sobre la base de lo denunciado por Puigjané, el 5 de agosto de 1983, se inicia en Neuquén por parte de la Defensoría del Tribunal Superior de Justicia, el sumario (Expte 22.139/83), caratulado “Acuerdo Extraordinario Nº 1992”)

Como no podía ser de otra manera, el Tribunal Superior de Justicia, se declara incompetente por razones de jurisdicción, y remite lo actuado el mismo el 5 de agosto, al Superior Tribunal de Justicia de La Rioja. El 19 de julio de 1986 se inicia en el Juzgado Criminal y Correccional de Primera Instancia Nº 1 de La Rioja, a cargo del Dr. Aldo Fermín Morales el Expediente 23.350/86, caratulado “N.N., Homicidio Calificado y Tentativa de Homicidio Calificado”, donde se toma declaración a falsos testigos como posteriormente se demuestra, en la Cámara Federal de Córdoba, que imputaron en sus declaraciones a personal militar, objetivo final y cantado de la maniobra. El “juez” Morales decide que Angelelli fue víctima de un homicidio premeditado y eleva la causa.

La valiente actitud de Monseñor Witte

Ante el curso que tomaba esta maniobra judicial fraudulenta, Monseñor Bernardo Witte, Obispo de La Rioja, hizo importantes declaraciones en 1988, ya en plena época de cacería alfonsinista contra las Fuerzas Armadas. El 29 de julio de 1988, el diario “La Prensa”, publica su declaración, en la que afirma, en referencia al dictamen elaborado en 1986 por el Juez de La Rioja: “Nos sorprendimos de que la misteriosa muerte de Monseñor Angelelli, haya sido caratulada de asesinato sin que se tengan las pruebas suficientes”. “En la causa se incluyó a militares sin suficientes pruebas, y luego éstos recibieron los beneficios de las leyes de punto final y obediencia debida, sin que pudieran defenderse”. No contento con estas declaraciones en defensa de la verdad, el Obispo realizó un hecho de inestimable valor procesal: el 27 de septiembre de 1988, ante la negativa del Juez Morales de tomarle declaración testimonial, el único testigo presencial del accidente que sufrió el Obispo se presenta por tercera vez en el Obispado de La Rioja y relata con lujo de detalles como vio lo ocurrido, en razón de encontrarse encaramado en un poste de la línea de alta tensión que une la localidad de Patquía con Chamical, efectuando la reparación de la misma.

“Manifiesta que aproximadamente en el Km. 1057 de la Ruta Nac. Nº 38, la camioneta se desvía de la ruta hacia la derecha sin disminuir la velocidad recorriendo mas de cien metros con las dos ruedas derechas sobre la banquina, alejándose del centro de la ruta, hasta que en determinado momento el conductor en una brusca maniobra, como si se despertara, trata de volver al centro de la ruta, oportunidad que escucha el reventón de la cubierta, ve un giro hacia la izquierda, apertura de la puerta derecha, expulsión de un cuerpo vestido de negro, y posterior vuelco en dirección a la banquina opuesta, donde el vehículo queda de costado en dirección opuesta a la que venía”. “Que la persona que acompaña al conductor es la que queda tirada en el suelo. El que conducía permanece en el vehículo hasta que el mismo termina su recorrido”. “Que en el momento del accidente no se encontraba ningún otro vehículo sobre la ruta, ni tampoco circulando por la misma”. “Que en agosto de 1986 en el Obispado y por indicación de Sr. Obispo ya relató lo mismo al juez Morales y quedó a la espera de ser citado al juzgado para ratificar lo expresado, lo que nunca ocurrió”. “Que posteriormente a la entrevista recibió ofertas de dinero para no decir lo que sabía y amenazas si llegaba a hablar”. “Que el 18 de agosto recibió la última llamada en que le ofrecen 50.000 dólares”. “Que la presente declaración la realiza por entera voluntad y en el temor de que se cometa un atentado para evitar que pueda declarar ante el juez que instruye la causa”.

Monseñor Bernardo Witte certifica al pie que lo expresado ha sido firmado en su presencia con total voluntad del declarante. Procediéndose posteriormente a depositar lo relatado en una Escribanía en hoja de actuación notarial Nº 0.266.666, para resguardo de la persona, en calidad de depósito con instrucción de que sea entregado el sobre con membrete del Obispado de La Rioja, que contiene lo declarado, debidamente refrendado a la autoridad competente en caso de muerte, incapacidad o desaparición del exponente.

La Cámara Federal de Córdoba desbarata la impostura

Era muy grosero el fallo de Morales como para subsistir, tanto como las mentiras de los profetas del odio. Así que recibidas sus actuaciones por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, ésta se aboca con total responsabilidad y dedicación a investigar si el Obispo de La Rioja, murió como consecuencia de un accidente automovilístico, o si fue víctima de un atentado criminal, puntualizando que los pasos dados en procura de averiguar la verdad del hecho, se realizan en base a tesis, a las informaciones recabadas y a los antecedentes en su poder.

El 14 de marzo de 1989, el Fiscal Federal Luis Roberto Rueda, al contestar vista de la causa a la Cámara Federal de Córdoba, en un pormenorizado informe refiriéndose a la resolución del Juez Riojano, expresa: “Por las razones precedentes, considera este ministerio que no es correcta la declaración judicial relacionada en tanto afirma que la muerte del Obispo fue a causa de un homicidio, pues resulta débil la objetividad probatoria en que se sustenta el razonamiento”.

El 20 de abril de 1990 la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en su resolución expresa: “La Corte Suprema de Justicia de la Nación atribuyó a esta Cámara Federal la responsabilidad jurídica de conocer e investigar la verdad respecto del hecho que costara la vida de Monseñor Enrique Angelelli. A tales fines se practicaron numerosas medidas tendientes a esclarecer su muerte, algunas de ellas totalmente nuevas, productos de la investigación realizada por el Tribunal […] No obstante lo expuesto y todo lo actuado en autos, resulta imposible poder asegurar que el hecho haya sido consecuencia de un accionar doloso. Está probado que la muerte se produjo a causa del accidente, pero a esta altura de la investigación, que se considera agotada, no hay elementos suficientes que permitan afirmar que el accidente haya sido efectivamente provocado. Por lo expuesto, en virtud de las medidas instructorias practicadas y demás consideraciones efectuadas, y atento que los medios de justificación acumulados no son suficientes para demostrar la perpetración del delito, en concordancia con lo dictaminado por el Señor Fiscal de Cámara, este Tribunal estima pertinente dictar el sobreseimiento provisional de la presente causa.

La lamentable omisión de la Cámara

Lamentablemente, la Cámara no toma bajo su responsabilidad, ni ordena el esclarecimiento de las motivaciones que llevaron a la formulación de falsas denuncias que oportunamente realizaron Monseñor De Nevares y Fray Antonio Puigjané en 1983, como así también la connivencia de otras personas que intervinieron en el proceso, como por ejemplo el Padre Pinto, Armando Torralba, Mona Moncalvillo, Monseñor Novak, Monseñor Hesayne y otros, quienes a través de una hábil campaña publicitaria y acciones jurídicas facilitadas por la conducta atípica del juez de La Rioja Dr. Morales, ofrecieron una visión de la muerte de Angelelli carente de seriedad, tendenciosa y con marcados fines ideológicos.

Se había desbaratado un fraude judicial, pero insólitamente no había culpables, las responsabilidades se esfumaban, la evidentemente intencionalidad de calumniar e injuriar a miembros de las Fuerzas Armadas, operativo que además el castrocomunismo venía desarrollando en todo el continente, en consonancia con su objetivo de infiltrarse en la Iglesia, no fue sancionada como correspondía.

Kirchner oficializa la mentira

podrían derramar torrentes de tinta contando las andanzas de ese siniestro personaje llamado Puigjané. Recordemos lo que todo el mundo sabe: que participó del demencial asalto al Regimiento de La Tablada, el cual le costó la vida a cuarenta personas, mientras otras sufrieron horribles mutilaciones, como el Comisario Re, que perdió ambas piernas, o el Teniente Coronel Nani, con la pérdida de un ojo. Y bien, Puigjané, secuaz de Angelelli, como lo fue también del múltiple homicida Gorriarán Merlo, fue el gran alimentador de la teoría del asesinato de Angelelli.

Hoy, esta impostura marxista, ha sido oficializada por el Presidente Kirchner, quien –en un verdadero festival del clero y del laicado tercermundista- homenajeó públicamente al Obispo Angelelli el último 4 de agosto [de 2005], declarándolo víctima de un asesinato perpetrado por las Fuerzas Armadas.

Ya antes, en su estada en Roma, con ocasión de la asunción del "Papa" Benedicto XVI, Kirchner había homenajeado a los agentes de la subversión marxista que actuaron dentro de la Congregación de los Palotinos, hecho sobre el que ya informamos en su momento (cfr. “Cabildo”, nº 46, mayo de 2005, pág. 8).

Parece un chiste de mal gusto, pero sólo le falta canonizar a San Tucho.